Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0539, Exp. 05-223, 31/05/2005
Expediente05-223
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecidos los recursos de casación interpuestos por el demandante y la parte co-demandada, debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 25 de enero de 2005 y venció el 12 de febrero del mismo año, sin que se presentaran los escritos correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2005, y venció el doce (12) de febrero del mismo año, siendo que hasta la fecha no han sido consignados los correspondientes escritos de formalización. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaran perecidos los recursos de casación anunciados y así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante contra la sentencia dictada el 22 de diciembre del año 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A., contra la referida decisión de fecha 22 de diciembre del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo previsto en el último aparte del mencionado artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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