Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 539, Exp. 02-407, 08/10/2002
Expediente02-407
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 08 de octubre de 2002, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de casación no cumplía con el requisito de cuantía establecido en el Decreto Presidencial N° 1.029, ya que la reclamación no superaba los tres millones de bolívares requeridos para su admisibilidad. Se concluye que el recurso extraordinario es inadmisible y, por ende, improcedente.

Extracto de la motiva

De la lectura de las actas del presente expediente, evidencia esta Sala que el recurso de hecho incoado ante la negativa de recurso de casación es interpuesto en una acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En el presente caso constata la Sala que ciertamente como lo indicó el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar no se ajusta a la mínima requerida por el vigente Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884 de fecha 22 de enero de 1996, según el cual el recurso casación en los juicios laborales, entre otros, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Establece el referido Decreto que el mismo operará desde su entrada en vigencia, es decir, desde el 22 de enero de 1996, para aquellos recursos de casación que sean interpuestos a partir de ese momento. Aunado a lo antes expuesto, y por ser el referido decreto, ley procesal, tiene aplicación inmediata desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 06 de junio del año 2002, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo (accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

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