Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0538, Exp. 14-269, 07/05/2014
Expediente14-269
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quienes alegaron violaciones a normas de orden público en la sentencia recurrida. Tras revisar los alegatos y la decisión del juzgado inferior, la Sala concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas, declarando inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

recursostrabajojurisprudencialegalidadtribunales

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