Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0538, Exp. 11-403, 13/05/2011
Expediente11-403
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CARMEN ELISA DÍAZ GÓMEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. La Sala establece que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 11 de marzo de 2011, y el escrito fue presentado el 16 de marzo del mismo año. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez y nueve (19) de febrero del año 2011 y venció el once (11) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guarenas, estado Miranda. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el dieciseis (16) de marzo del año 2011, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha 10 de febrero del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesplazos procesalesderecho laboralsancionesjurisprudencia

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