Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 538, Exp. 04-125, 04/06/2004
Expediente04-125
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para ejecutar una sentencia de recusación. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo había comisionado a un Tribunal de Primera Instancia para ejecutar un arresto disciplinario, lo cual fue considerado incorrecto por la Sala. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo es el competente para ejecutar la sentencia dictada en la incidencia de recusación.
Extracto de la motiva
El artículo181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”. En el caso concreto, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisionó a un Tribunal de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, para que ejecutara el arresto disciplinario, en lugar de remitir el cuaderno de recusación al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que éste, una vez decidida la apelación contra el auto que negó la medida cautelar, remitiera los autos al Juzgado de Primera Instancia que conoce de la causa principal, pues este último es el único competente para hacer cumplir lo decidido, por lo tanto, este máximo Tribunal, declara que el tribunal de la causa en primera instancia, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es el competente para ejecutar la sentencia dictada en la incidencia de recusación y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Segundo que deje sin efecto de inmediato la comisión conferida y remita el cuaderno de recusación al Juzgado Superior Tercero, a fin de que decida la apelación y luego despache el expediente al tribunal declarado competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para ejecutar la sentencia de recusación al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que cumpla de inmediato lo ordenado. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Juzgado declarado competente, es decir, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la misma Circunscripción Judicial, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.