Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 538, Exp. 02-228, 08/10/2002
Expediente02-228
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación especial. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada contra un auto que fijó la cantidad de pensión de jubilación a favor del demandante. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que no se cumplían las excepciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para su admisión en autos dictados en ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

En la motiva del fallo dictado por este Juzgado, se estableció que la parte demandada, carece del interés o cualidad necesarios para ejercer el recurso de apelación intentado, toda vez que la recurrida decisión del Juzgado de Primera Instancia, constituye en acreedora del accionante a la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, razón por la cual, la apelación fue declarada Sin lugar y la solicitud de reposición formulada, Improcedente. Estas mismas razones de orden público procesal, hacen forzoso para esta Alzada, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Dadas las circunstancias planteadas, admitir el recurso de casación anunciado, sería contribuir a retardar la continuidad del presente juicio, contrariando el espíritu y razón de ser del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que el Estado garantizará una Justicia sin dilaciones inútiles y procurará de la tutela judicial efectiva. Aunado a ello, debe resaltarse que el presente caso, no se planteó ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen en forma taxativa los casos en los cuales procede la admisión del Recurso de Casación, para los autos dictados en ejecución de sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de abril del año 2002 dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 25 de octubre del año 2001 dictado por ese Juzgado Superior. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de hechojubilación especialcasaciónpensiónejecución de sentenciainadmisibilidadinterés procesal

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