Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 15-221, 09/07/2018
Expediente15-221
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en vicio de inmotivación, ya que se comprobó la existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo desempeñado por el demandante, lo que justificaba el pago de indemnización por daño moral, a pesar de que la empresa no incurrió en negligencia.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí por ser lógicamente excluyentes, de tal forma que la sentencia queda desprovista en forma absoluta de motivación, es decir, adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifiquen el dispositivo, y en consecuencia, imposibilita el control de su legalidad. En el caso concreto, el recurrente acusa el vicio de inmotivación por contradicción por considerar que la recurrida, a pesar de establecer que la empresa accionada no incurrió en ninguna situación que comprometiera su responsabilidad en el acaecimiento de la enfermedad del trabajador, declaró la procedencia del daño moral estimando su condena en un monto de Bs. 80.000,00. Sobre el particular el juzgador ad quem estableció, lo siguiente: En cuanto a la enfermedad profesional, cabe señalar que la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 388 de fecha 4 de Mayo de 2.004 (caso: José Vicente Bastidas contra Molinos Nacionales C.A.) establece que es el actor quien debe demostrar la existencia de la enfermedad profesional alegada y que la misma es consecuencia de la relación de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, con relación a este punto, se observa que se promovió la Certificación de Enfermedad Ocupacional Nº 0772-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y en efecto de ella, documento público, se evidencia, la relación de causalidad entre la labor desempeñada y el agravamiento de la enfermedad que el demandante alega padecer, al indicarse que en las actividades y tareas realizadas por el trabajador se implica como proceso peligroso la bipedestación prolongada, movimientos repetitivos de flexo extensión del tronco, esfuerzo postural y manipulación de cargas, estando el trabajador obligado a trabajar básicamente bajo condiciones disergonómicas, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que le condiciona una discapacidad parcial permanente.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.