Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 17-089, 26/06/2017
Expediente17-089
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Dexter Antoine, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión de la Sala se fundamenta en la irrecurribilidad de las decisiones que resuelven incidencias de recusación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código de Procedimiento Civil. Se concluye que no existe la posibilidad de recurrir la decisión impugnada, declarando sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Conforme a este último criterio jurisprudencial, el cual también fue acogido expresamente por esta Sala en sentencia N° 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Sucesión Yauca Cordero contra Agropecuaria La Morita, C.A., e indirectamente en decisiones N 95 de fecha 22 de marzo de 2013 (caso: Mireya Josefina Oliveros Sequera contra Marcos Salvador Porras González), 790 del 18 de junio de 2014 (caso: Sandro María Grillini contra Rosanna Serti Cuevas), 674 del 11 de agosto de 2015 (caso: Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez contra Maryory Carlina González Pérez), entre otras, y en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que es diáfana en su redacción, al no dar cabida para la interposición de ningún recurso en contra de las decisiones recaídas en incidencias de recusación e inhibición, evidentemente resulta inadmisible el recurso de casación contra la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano DEXTER ANTOINE, contra el auto dictado el 2 de noviembre de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 18 de octubre del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

recusacióncasaciónjurisprudenciaderecho a la defensaincidenciasCódigo de Procedimiento Civil

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