Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 15-270, 23/07/2015
Expediente15-270
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación y la demanda, modificando la decisión anterior. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social, al evaluar el caso, consideró que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Maracay y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 13 de marzo de 2015. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 11 de febrero de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 13 de marzo del mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.