Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 11-454, 12/05/2011
Expediente11-454
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Protinal, C.A. en el juicio por daños y perjuicios interpuesto por María Columba Zabaleta. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto Superior Agrario había infringido el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo que afectó el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada. Como resultado, se anularon las decisiones del Juzgado Cuarto Superior y se avocó el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al haber infringido el Juez del Juzgado Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado Sergio Sinnato Moreno, el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, para la sustanciación de la incidencia de recusación, y resuelto el recurso de casación de manera “improcedente” y omitiendo tramitar el recurso de hecho planteado, violentó el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada, por lo que deben declararse nulas las actuaciones suscritas por el precitado Juez en la presente causa, concretamente, los autos dictados en fechas 7, 12 y 17 de enero de 2011, relativos a las recusaciones presentadas por la parte demandada; asimismo, resulta nula la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de febrero de 2011, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Columba Zabaleta, anuló el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 6 de diciembre de 2010, que estimó los daños en la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 472.774,63), y fijó la estimación de los daños ordenados a pagar en la cantidad de cuarenta y dos millones setecientos catorce mil setecientos treinta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 42.714.738,78), con sus respectivos intereses calculados hasta la fecha de cancelación del pago.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil PROTINAL, C.A., en el juicio incoado por la ciudadana María Columba Zabaleta, contra su representada por daños y perjuicios; 2) Que ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ante la Secretaría de esta Sala en fecha 25 de marzo de 2011; 3) Se AVOCA al conocimiento del presente juicio, en fase de ejecución de sentencia en los términos expresados en la motiva del presente fallo; 4) ANULA los autos dictados por el Juzgado Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fechas 7, 12 y 17 de enero de 2011, y la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2011, que fijó el monto del daño; y 5) Se ordena NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, en los términos expresados en la motiva.
Palabras clave
avocamientodaños y perjuiciosderecho a la defensadebido proceso