Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 08-2088, 01/06/2010
Expediente08-2088
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 1 de junio de 2010, en el marco de un juicio por jubilación. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que si el recurrente no comparece a la audiencia, se declarará desistido el recurso de casación. En este caso, la parte demandada no se presentó a la audiencia fijada para el 25 de mayo de 2010.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: 'Artículo 178: .En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior'. 'Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de septiembre del año 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
control de legalidadaudienciadesistimientojubilacióntrabajojusticia