Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 08-1441, 21/04/2009
Expediente08-1441
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Jaime Arturo Montes Salazar contra la decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha caducado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de julio de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (07) de agosto del mismo año. De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, esta Sala de Casación Social Accidental debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2007. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónpensionesjubilacióntrabajojusticiadecisión