Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 537, Exp. 04-356, 04/06/2004
Expediente04-356
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos presentada por la ciudadana Norexis Marlene Agüero Osal contra la sociedad Monserrat Centro de Estética & Spa C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara declaró su incompetencia funcional, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de competencia. La Sala concluye que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es competente para conocer del caso, en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La presente regulación de competencia surge con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que reclama la parte demandante, quien expresamente señala en el acta emanada de la Inspectoría del Trabajo, lo siguiente: “...que fui despedido (a), no obstante de encontrarme amparado (a) por Inamovilidad Especial prevista en el Decreto 1889 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.491 de fecha 25/07/2002 y siendo su vigencia a partir 27/07/2002, es por lo que solicito mi reenganche y pago de salarios caídos...”. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al plantear el conflicto negativo de competencia lo hizo entre otros términos, de la siguiente manera: “...la DEM, la Comisión Judicial y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al crear los circuitos judiciales y sus normas de actuación ejercen funciones que por diferentes vías (supraconstitucionales, legales y sublegales) le han sido atribuidas y ello no va en contra de norma constitucional alguna; por el contrario, forma parte de la transición constitucional que en el área judicial no ha finalizado. Tampoco es posible que este Juzgador proceda a sentenciar el fondo de la controversia porque, al estar limitada su competencia funcional respecto de los asuntos iniciados bajo el régimen procesal transitorio, estaría violando lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto es, excediendo competencias no reconocidas legalmente; y la incompetencia por la materia es posible denunciarla de oficio en cualquier estado y grado de la causa (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil). Lo anterior nos lleva a concluir, de manera forzosa, que este juzgado carece de competencia funcional para conocer del presente asunto, porque el mismo corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Transición del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y, ante la inhibición declarada con lugar y la existencia de un solo Juzgado de Transición de Juicio, deberá convocarse a los correspondientes suplentes y conjueces del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al TRIBUNAL DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

reenganchesalarios caídosincompetenciacompetencia funcionalinspectoría del trabajojuzgado de transiciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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