Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 17-004, 26/06/2017
Expediente17-004
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoInterdicto
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y el Juzgado Superior Agrario del Estado Mérida, en relación a una demanda de interdicto de obra nueva presentada por Ramón Ovidio Valero Mora contra la empresa Inversiones y Proyectos CR, C.A. La controversia surgió debido a la ejecución de una obra pública que afectó el terreno del demandante, quien alegó que la empresa contratista realizó trabajos sin su autorización, impidiendo la construcción de galpones en su propiedad.
La Sala determinó que, dado que la acción interdictal se interpone contra un particular y no contra un ente público, la competencia para conocer del asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civil. Por lo tanto, se resolvió que el conflicto de competencia planteado debía ser resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo el expediente a dicha unidad para su correspondiente distribución.
Extracto de la motiva
Procede esta Sala de Casación Social a pronunciarse respecto de cuál tribunal es el competente para conocer de la demanda de interdicto de obra nueva incoada por la representación judicial del ciudadano Ramón Ovidio Valero Mora, contra la sociedad mercantil Inversiones y Proyectos Cr, C.A. (CRINVER), luego de que se planteara el conflicto de competencia entre dos tribunales de la jurisdicción agraria.
A tal efecto, se observa que la parte accionante argumenta que “la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS CR C.A. (CRINVER), (…) en su carácter de CONTRATISTA de la Alcaldía del Municipio Tovar, del Estado Mérida, realizo la obra ‘CONSTRUCCION ACUEDUCTO PARA TOVAR (SISTEMA RINCON DE LA LAGUNA ETAPA II A LA IV), (…) en la que se evidencia que la empresa contratista, realizo las obras que afectaron el terreno propiedad de [su] apoderado, pasando la tubería de aguas blancas por el medio, sin permiso alguno por parte del propietario (…), quedando así imposibilitado para llevar a cabo proyecto de construcción de galpones para los cuales [su] apoderado obtuvo la permisológia pertinente (…)”. (Sic). (Destacado del texto).
Al respecto, el Juzgado de Primera Instancia Agrario fundamentó su pronunciamiento, en que la “demanda tiene que ver con un inmueble en el cual el demandante tiene previsto desarrollar un proyecto de construcción de un galpón que tiene que ver con la actividad agroproductiva”; no obstante, precisó que la parte demandada es una empresa contratista de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, con la finalidad de realizar la obra de "CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO PARA TOVAR (SISTEMA RINCÓN DE LA LAGUNA ETAPA II A LA VI)", por tanto al estar involucrado un ente público, el juzgado agrario no sería competente para conocer la acción incoada. Finalmente, acordó declinar la competencia “al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia Contencioso Administrativo”, siendo remitido el expediente al Juzgado Superior Agrario de la referida Circunscripción Judicial, el cual de igual forma declaró su incompetencia, argumentando que al existir un contrato suscrito entre la demandada y el Municipio Tovar del Estado Mérida, para la ejecución de una obra pública, el mismo reviste las características de un contrato administrativo y, por ende, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de interdicto de obra nueva de autos, corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Palabras clave
conflicto de competenciainterdicto de obra nuevajurisdicción agrariajurisdicción civil