Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 536, Exp. 02-589, 18/09/2003
Expediente02-589
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Francisco Hermoso Aldana contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, lo que configura el supuesto de hecho contemplado en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Además, se establece que la interpretación del artículo 1.196 del Código Civil fue correcta por parte del Tribunal Superior, al no haber precisado el monto del daño material reclamado por el actor.
Extracto de la motiva
El artículo 1.196 del Código Civil establece: “la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de su secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”. El error en la interpretación de la ley, supone que el Juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. En el caso concreto, la recurrida explicó que no resolvería la procedencia de la indemnización por daño moral puesto que ésta no fue acordada por el a quo, conformándose el actor al no haber apelado de ella, y que en atención al principio de prohibición de reformatio in peius sólo se pronunciaría sobre la indemnización por enfermedad laboral establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sobre el daño material.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 10 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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