Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 536, Exp. 02-474, 08/10/2002
Expediente02-474
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de octubre de 2002, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión del tribunal inferior se basó en que la sentencia objeto del recurso era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirmó que las decisiones interlocutorias que no impiden la continuación del juicio no son susceptibles de recurso de casación inmediato, sino que deben ser impugnadas en el recurso contra la sentencia definitiva. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, el Tribunal condenó en costas a la parte recurrente de hecho, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para su conocimiento y continuación del proceso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...el Tribunal para decidir sobre su admisibilidad observa: La sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, pues la misma decidió sobre la apelación interpuesta por la accionada contra el auto de admisión de pruebas de ésta, el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial y exhibición de documentos, negativa que fue rattificada (sic) por esta alzada. En tal sentido al no estar comprendida la referida decisión en ninguno de los supuestos de sentencia previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, contra los cuales proceda el recurso de casación, SE NIEGA dicho recurso, y así se establece...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación es una interlocutoria que no impide la continuación del juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 09 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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