Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0535, Exp. 15-770, 13/06/2016
Expediente15-770
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Guárico. La Sala argumentó que el recurso es un medio excepcional de impugnación que permite revisar fallos que, aunque no sean recurribles en casación, violenten normas de orden público. En este caso, se alegó que la sentencia de alzada no se pronunció sobre varios conceptos adeudados a los trabajadores, lo que justifica la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, éste último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos SAÚL JOSÉ HERRERA, VÍCTOR RAMÓN LÓPEZ BARRIOS, ROOSEVELT PADILLA TABLERA, JESÚS RAMÓN ZAMBRANO MONTENEGRO, CÉSAR AUGUSTO UTRERA APONTE y MANUEL AUGUSTO PALACIOS BRITO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, de fecha 27 de abril de 2015. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parle pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.
Palabras clave
cobro de acreenciasderechos laboralessentenciarecurso de apelaciónutilidadesvacacionesbono vacacional