Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0535, Exp. 08-068, 21/04/2009
Expediente08-068
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Irlando Enrique Ovalles Gallardo contra la sentencia del Juzgado Superior del Estado Barinas. La controversia se centró en la interpretación de la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2000-2002, en relación con el pago de la 'Prima Apure' y la indemnización por despido. La Sala concluyó que la decisión del juzgado de alzada estaba ajustada a derecho y que las denuncias del recurrente carecían de fundamento.
Extracto de la motiva
(…) En cuanto a la prima apure, el demandado no negó que el trabajador laborase en el estado apure razon (sic) por la cual se admiten los hechos que determina su procedencia como lo es que laboraba en apure (sic) y que este concepto no le fue cancelado a lo largo de 4 años, 9 meses y por tanto se condena el pago de la misma la cual asciende a 4.512.500, 00 (sic) que fue la cantidad peticionada. Así se decide. (…). No obstante, la Sala disiente del criterio manifestado por el recurrente, y comparte el manifestado por la recurrida en el sentido de que en interpretación dada de la norma contenida en la cláusula 69, nota de minuta n° 7 de la convención colectiva de trabajo 2000-2002 que arropa a los trabajadores en ella definidos, el pago reclamado por el actor-recurrente, delatando la errónea interpretación de dicha norma contractual, obedece a un salario no contenido en la estipulación contractual, según la cual, el pago debido por concepto de prestaciones sociales que resulte posterior a la fecha de terminación, debe ser cancelado a salario básico, y como quiera que la denominada 'Prima Apure' es un beneficio, según el decir del propio actor, es cancelada anualmente, la misma no forma parte del salario básico del actor, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del demandante Irlando Enrique Ovalles Gallardo, contra la decisión emanada del Juzgado Superior tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2007. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.