Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 535, Exp. 02-460, 08/10/2002
Expediente02-460
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis José Rodríguez Bárcenas contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible la reforma de la demanda. La Sala argumentó que la sentencia interlocutoria no causaba un gravamen irreparable ni ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible en este caso. Se reiteró la jurisprudencia que establece que las sentencias interlocutorias que no impiden la continuación del juicio deben ser impugnadas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
“(...) el presente caso se trata de una sentencia interlocutoria surgida con ocasión a la reforma de la demanda realizada por el actor en forma extemporánea, vale decir que el actor pretendió reformar el libelo una vez que el demandado había opuesto con anterioridad un despacho saneador o escrito de cuestiones previas, siendo que esta Superioridad confirma la recurrida sobre la base de la extemporaneidad de la reforma al escrito libelar fundamentada en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no estamos en presencia de lo que la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia denominara: “Sentencia definitiva de la instancia A-quo” ni tampoco es una de las sentencias denominadas “definitiva formal”, por la presente incidencia ante la cual se pretende ejercer el Recurso de Casación que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo cual, mal podría otorgársele el acceso a medio extraordinario de impugnación denominado Recurso de casación. (...)”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, denegatorio éste, del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de julio de 2002, emanada del mismo Tribunal Superior. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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