Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 16-888, 26/06/2017
Expediente16-888
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala observó vicios de incongruencia negativa en la sentencia impugnada, al no pronunciarse sobre las defensas planteadas por la parte demandada respecto a la fecha de inicio del pago de salarios caídos y otros conceptos laborales. Se ordenó el cálculo de los salarios caídos y utilidades conforme a la normativa aplicable y se estableció que el pago de los salarios caídos debía hacerse desde el 6 de junio de 2012, en lugar de la fecha anterior considerada por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 168, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 160 eiusdem y los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, delata el vicio de incongruencia negativa. Afirma la formalizante que, la recurrida desconoció las defensas expuestas por la accionada al dar contestación a la demanda, referidas a que los conceptos peticionados dependían de la suerte del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución Ministerial N° 8.172 de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, la cual ordenó la suspensión del despido masivo denunciado contra la demandada por un grupo de trabajadores entre los que se encuentran los demandantes, pues fue sobre la base de ésta que condenó el pago a favor de los actores, de salarios caídos, ticket de alimentación, aumentos salariales y demás diferencias a partir del día 16 de diciembre de 2011, en lugar del 6 de junio de 2012, que fue la fecha cierta precisada por la Sala Político Administrativa en la sentencia que resuelve el recurso de nulidad de fecha 6 de octubre de 2016 y a partir de la cual, efectivamente, las pagó la empresa demandada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2016; en consecuencia; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.