Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 13-1757, 13/06/2016
Expediente13-1757
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, abordó un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La parte demandada alegó inmotivación del fallo por silencio de pruebas, argumentando que la sentencia recurrida no se pronunció sobre la prueba testimonial presentada en el juicio. La Sala determinó que la inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el juez omite mencionar pruebas promovidas y evacuadas. En este caso, se evidenció que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente la prueba testimonial, lo que llevó a la conclusión de que la parte demandada no cumplió con su carga de probar la nulidad de los actos administrativos presentados por el INPSASEL, que confirmaban la existencia de un accidente laboral. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, confirmando la decisión del juzgado de origen y condenando en costas a la parte demandada, reafirmando así la responsabilidad del patrono en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del accidente laboral.

Extracto de la motiva

La inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En el caso de autos, se advierte que si bien la sentencia impugnada señaló en su reproducción escrita que la prueba de testigos no fue evacuada y que por tanto, no tenía materia sobre la cual pronunciarse, sin embargo en la reproducción audiovisual de la audiencia oral de apelación se evidencia que, en efecto el ad quem en el dispositivo oral de la sentencia, al decidir el recurso de apelación de la demandada, sostiene que la declaración del testigo Pedro Calanche, no es suficiente para enervar los hechos demostrados por el cúmulo probatorio, según el cual se evidencia que el accidente ocurrió y que fue de carácter laboral, que se dio en el desarrollo de las actividades del trabajo del actor y en su horario de trabajo, que los dichos del testigo no pueden desvirtuar el contenido del informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL), en el cual se deja constancia del incumplimiento de las normas de seguridad laboral y que el mismo no fue atacado de nulidad por la empresa demandada de conformidad con la normativa aplicable.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Hay condenatoria en costas para la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesaccidente laboralinmotivaciónsilencio de pruebas

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