Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 15-331, 22/07/2015
Expediente15-331
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Norexa Coromoto Agüero Rivas contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que la demandante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 5 de marzo de 2015 y venció el 28 de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el cinco (5) de marzo de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veintiocho (28) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia de cuatro (4) días, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser sábado, siendo el próximo día de despacho el seis (6) de abril de 2015.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesperecimientoley orgánica

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