Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 534, Exp. 04-310, 04/06/2004
Expediente04-310
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La Corte Superior había revocado un auto de un tribunal inferior y repuesto la causa al estado de dictar sentencia. La Sala concluyó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación en este momento. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante con los siguientes argumentos: “Visto el cómputo que antecede y la diligencia de fecha 04 de marzo del año 2004, suscrita por la abogada MARELYS D’ARPINO, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano STEVEN IRWIN MISHKIN PESIN, en el presente juicio, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión dictada, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2004, esta Alzada para decidir observa: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación y cuyo gravamen será determinado por la sentencia definitiva de conformidad con el principio de concentración procesal que establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Corte Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA OÍR EL RECURSO de Casación interpuesto, de conformidad con el artículo 315 eiusdem y así SE DECLARA”.- Del análisis de la decisión impugnada, se constata que se trata de un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido el recurso extraordinario de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva que establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser susceptibles de este medio extraordinario de impugnación, señalando lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares; y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Dispositiva

En mérito de las anteriores apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de marzo del año 2004, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el indicado órgano jurisdiccional, el 17 de febrero del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente de hecho, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

patria potestadrecurso de casacionsentencia interlocutoriaderecho civilproteccion del niñoprocedimiento civilgravamendecisión judicial

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