Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 534, Exp. 02-371, 08/10/2002
Expediente02-371
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Superior que había declarado inadmisible dicho recurso. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trataba de una decisión en fase de ejecución que confirmaba la validez de una experticia complementaria. La Sala reafirma que los autos recurribles en casación son aquellos que resuelven puntos esenciales no controvertidos o que modifican lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil señala de manera taxativa cuales son las sentencias recurribles en casación, así se ha establecido en forma reiterada en decisiones de este Máximo Tribunal, tal como se observa en Sentencia número 438 de la Sala Especial Agraria, de fecha 11 de julio de 2002, cuando señala: Según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación puede proponerse: 1.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicio especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3.- Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelven puntos esenciales no controvertidos, en el juicio, ni decididos en él: a los que provean contra los ejecutoriados o los modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Ahora bien, siendo la sentencia contra la cual se ha recurrido en casación, una decisión que se produce en fase de ejecución de sentencia, la cual confirma el fallo que declara válida la experticia complementaria solicitada en sentencia definitiva, el ordinal 3° del artículo anteriormente mencionado, establece las dos situaciones en las que una decisión en fase de ejecución de sentencia podría ser recurrible en casación. La primera, contra aquellos autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; y la segunda, contra los autos que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 14 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, denegatorio, a su vez, del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 11 de abril de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónexperticia complementariasentenciafase de ejecuciónCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialcosa juzgada