Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 533, Exp. 20-089, 15/11/2024
Expediente20-089
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad agrario interpuesto por Vicente José Brito. La parte actora no cumplió con la carga procesal de presentar las copias certificadas de las actas del expediente, lo que llevó a la extinción de la instancia por inactividad procesal durante más de cinco años.

Extracto de la motiva

A la luz de lo expuesto, en el caso bajo análisis se enfatiza que la consecuencia jurídica examinada sobreviene por la falta de interés procesal demostrada por la recurrente; valga decir, de la conducta exteriorizada se deduce la falta de impulso procesal para la continuación del recurso de hecho planteado, razón por la cual da cabida forzosamente a una decisión circunscrita a la inactividad procesal evidenciada. De modo que, la extinción de la instancia que se deberá declarar, resulta de la observancia plena del contenido normativo reseñado supra. Así pues, estando acreditada tácitamente la falta de impulso procesal de la parte interesada, la cual ha superado con creces el lapso fatal que da paso a la ocurrencia de la perención de pleno derecho, vale indicar en ese sentido, que si bien no se instó a la parte interesada a consignar las documentales respectivas, tal como fue fijado en criterio de esta Sala de Casación Social, la inactividad procesal de la parte ha sido de tal entidad que habiendo transcurrido tanto tiempo, más de cinco (5) años, llamarla al proceso para solicitarle el debido impulso significaría quebrantar los principios de celeridad y economía procesal ya tantas veces desarrollados por este Alto Tribunal; a más de que, para la fecha de publicación del mencionado criterio ya había operado de pleno derecho la consecuencia jurídica de la perención y subsecuente extinción de la instancia, por cuya razón su aplicación en el presente caso carece de utilidad.

Dispositiva

Se declara la perención de la instancia y se mantiene firme el auto recurrido que negó el recurso ordinario de apelación.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidad agrario

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