Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0533, Exp. 16-792, 26/06/2017
Expediente16-792
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Wilfredo Francisco Morales Vaamonde en relación a la sentencia Nro. 364, que había declarado inadmisible su recurso de control de la legalidad. La Sala argumenta que la solicitud no presenta errores materiales ni ambigüedades en la sentencia original, y que la parte solicitante intenta modificar la decisión en lugar de aclarar puntos dudosos. Se establece que la demanda de invalidación fue interpuesta fuera del lapso legal, lo que contribuye a la improcedencia de la aclaratoria solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma transcrita, se desprende que las aludidas solicitudes están dirigidas a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el propósito que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión Nro. 364 de fecha 5 de mayo de 2017, emanada de esta misma Sala, en la demanda que por invalidación intentara el ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, contra la decisión adoptada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que reconoció el carácter de concubina de la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, con el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

aclaratoriasobreseimientoconcubinatoacción penalfalsa atestaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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