Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0533, Exp. 14-1457, 22/07/2015
Expediente14-1457
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA CHORO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que inadmitió una prueba de informe. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Finalmente, se confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Procede esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, seguidamente: La Sala Constitucional de este Alto Tribunal (vid. sentencia N° 1350 de fecha 05 de agosto del año 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. contra Inversiones 431.799, C.A.) ha establecido lo siguiente: Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que la declaratoria del desistimiento de la apelación por parte del ad quem (Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal), tuvo lugar a consecuencia del supuesto incumplimiento de la fundamentación de la apelación incoada contra la sentencia Nº 297 dictada, el 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó la ocupación previa en el procedimiento de expropiación presentada por el Municipio San Francisco del Estado Zulia sobre unos terrenos ubicados en la Parroquia Francisco Ochoa del referido Municipio. Ello así, debe determinarse si efectivamente las hoy solicitantes incumplieron con la referida carga procesal de fundamentación de la apelación o si, por el contrario, como afirma el abogado solicitante, dicha carga se cumplió de manera anticipada, en el mismo acto en que se apeló de la sentencia. Al respecto, debe hacerse referencia al tratamiento que esta Sala ha dado a la fundamentación de las apelaciones realizadas en forma anticipada y al respecto, la decisión N° 585 del 30 de marzo de 2007 (caso: Félix Oswaldo Sánchez), estableció lo siguiente: (Omissis) De lo transcrito se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la cuidad de Guanare, en fecha 29 de septiembre del año 2014, y; SEGUNDO: Declara FIRME el mencionado fallo por los motivos aquí expuestos.

Palabras clave

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