Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0533, Exp. 09-239, 01/06/2010
Expediente09-239
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, la cual fue declarada inadmisible por ser extemporánea. La solicitud fue realizada el 10 de mayo de 2010, dos días después de la publicación de la sentencia original, lo que contraviene el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala enfatizó que las aclaratorias deben solicitarse dentro del día de la publicación o el siguiente.
Extracto de la motiva
En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E morillo Yépez), estableció: (…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó la ciudadana Raquel Cipriana Da Silva De Santiago, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.