Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de enero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0533, Exp. 05-166, 31/05/2005
Expediente05-166
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-01-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible de inmediato, sino que debía ser comprendido en el anuncio contra la decisión definitiva.
La Sala concluyó que, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación interpuesto era inadmisible. La decisión fue adoptada en nombre de la República y por autoridad de la ley, y se ordenó la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.
Finalmente, no se pronunció sobre costas dada la índole de la decisión, y se publicó y registró la sentencia.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, es una sentencia interlocutoria que confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad de las actuaciones y repuso la causa al estado de la admisión de la demanda, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado contra la sentencia de 19 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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