Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 533, Exp. 02-152, 08/10/2002
Expediente02-152
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo Antonio Díaz Prado contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso ordinario de apelación y procedente el alegato de caducidad de la acción. La Sala observó que el recurrente alegaba inmotivación del fallo y errónea interpretación de normas, especialmente del artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la continuidad de actos perturbatorios.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Respecto a la denuncia que antecede, esta Sala deja expresa constancia de que la misma tiene estrecha relación con la Casación de oficio que se realizará en el presente expediente por lo que en tal sentido, con base a los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, se pronunciará sobre la misma posteriormente. Así se decide. Delata el recurrente la inmotivación del fallo por silencio de pruebas, pues para su criterio el Juez de alzada no se pronunció sobre algunas pruebas aportadas al expediente, específicamente las referidas a las declaraciones de los testigos Adán José Andrea, Socorro María Tovar Rojas, Edin Arcenio Santana Funes, José Jesús Martínez y otros, por lo que en tal sentido al silenciar el análisis y juzgamiento de dichas declaraciones, infringe el artículo 243 en su ordinal 4°, artículo 509 y artículo 12 todos estos del Código de Procedimiento Civil. La Sala para decidir observa: Esta Sala Especial Agraria al revisar el contenido del fallo recurrido observa, que el Juez de alzada procedió a pronunciarse como punto previo al análisis del fondo de la controversia, lo relacionado a la defensa de caducidad de la acción interpuesta por la parte accionada, y que al concluir que efectivamente dicha figura era procedente, declaró prima facie dicha caducidad sin necesidad de entrar a conocer de otros alegatos mas allá de los relacionados con el referido punto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte querellante contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002. SEGUNDO: CASA DE OFICIO el referido fallo ordenándose al Tribunal de reenvío se pronuncie sobre el fondo del asunto planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente para que el Tribunal de reenvío se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido.
Palabras clave
casaciónacción interdictalperturbacióncaducidadCódigo de Procedimiento Civilposesiónderecho agrario