Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 532, Exp. 25-341, 20/11/2025
Expediente25-341
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La decisión se basa en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se admitió el recurso de casación anunciado y ratificado por la parte demandada. Se concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación ha sido completada, y se ordenó la fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del o de la formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 17 de junio de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado y ratificado el 9 y 11 de junio de 2025, respectivamente, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 16 de junio de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 17 de junio de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día domingo 6 de julio de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 7 de julio de 2025 -primer día hábil siguiente-, denotándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente consignó dicho escrito el lunes 7 de julio de 2025, razón por la que se considera que lo presentó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 27 de julio de 2025, por la que la parte demandante tenía para presentar el referido escrito hasta el lunes 28 de julio de 2025, -primer día hábil siguiente-, verificándose de autos que la representación judicial de dicha parte consignó el escrito de contestación el 23 de julio de 2025.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizacióncontestación