Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 532, Exp. 24-020, 13/11/2024
Expediente24-020
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando la decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero formalizado de manera extemporánea. La Sala de Casación Social del TSJ declaró perecido el recurso de casación por no cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (Barquisimeto, estado Lara) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, cuatro (4) días continuos del término de la distancia más los veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, el cual transcurrió así: jueves 7, viernes 8, sábado 9 y domingo 10 de diciembre de 2023 (4 días del término de la distancia, otorgados a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara), y los veinte (20) días continuos para formalizar así: lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23 de diciembre de 2023, domingo 7, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 y sábado 13 de enero de 2024, razón por la cual la parte demandada recurrente tenía para consignar la formalización hasta el día lunes 15 de enero de 2024 –primer día hábil siguiente- En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada, no obstante, formalizó de manera extemporánea por tardío el 16 de enero de 2024. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada en fecha 4 de diciembre de 2023 (folio 224 de la segunda pieza), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte demandada haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuestos, al haberse consignado el escrito de formalización de forma extemporánea por tardío, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil HIELO TEREPAIMA, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

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