Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 532, Exp. 22-345, 08/12/2023
Expediente22-345
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La ciudadana abogada Vivian Margarita Rojas Vanderstarre solicitó aclaratoria de la sentencia N° 0380, publicada el 11 de agosto de 2023, en relación a la solicitud de avocamiento presentada por Flora Desiree Moya Pettay. La Sala de Casación Social del TSJ analizó la solicitud y determinó que la figura de la aclaratoria no está prevista en el procedimiento especial de avocamiento, debiendo recurrirse a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada el 18 de septiembre de 2023.
Extracto de la motiva
En tal sentido y conforme a lo estatuido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: Máxima Instancia Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en esta Ley. Se consagra el principio de la intangibilidad de la sentencia, el cual también está previsto en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”. Lo anterior implica que una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria sobre la cual pueda ejercerse el recurso de apelación, no es posible su revisión por el mismo tribunal que la profirió, ya que de lo contrario se estaría contraviniendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso. A dicho principio, le sigue una excepción, la cual está señalada en la normativa correspondiente, pero en el caso presente, no se ha invocado tal excepción, por lo que se debe concluir que la solicitud de aclaratoria no es procedente. En consecuencia, se reafirma la decisión previamente dictada, manteniendo la intangibilidad de la sentencia N° 0380, publicada el 11 de agosto de 2023, y se desestima la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, dado que no se encuentra prevista en el procedimiento especial de avocamiento ante esta Sala, y no se ha demostrado la existencia de errores materiales o de hecho que justifiquen la modificación de la decisión ya adoptada.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria hecha mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2023, por la ciudadana abogada Vivian Margarita Rojas Vanderstarre, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luis Elvis Ortiz Correa y Esmeralda Ortiz Correa, ya identificados, de la decisión proferida por esta Sala bajo el N° 0380, publicada el 11 de agosto de 2023, expediente N° AA60-S-2022-000345.