Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 15-562, 22/07/2015
Expediente15-562
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó si se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral y que la pretensión no se ajustaba a los fines del recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que resulta evidente la violación de normas de orden público por parte de la recurrida, que atentan contra la tutela judicial efectiva, al no entender lo alegado en la audiencia oral de apelación, puesto que no se trata de la asistencia o no a la tercera audiencia de prolongación, sino el hecho de que la demandada es una empresa intervenida por el Estado Venezolano, por lo que a su entender, “se ha debido paralizar la presente causa desde el mismo momento que el Tribunal conoció de dicha expropiación y quitarles a los Apoderados compareciente (sic) la representación Judicial que se acreditan”.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia publicada en fecha 10 de diciembre del año 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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