Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 07-054, 21/03/2007
Expediente07-054
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Evelio José Guevara Rojas contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó si la sentencia recurrida violaba normas de orden público o la jurisprudencia reiterada, concluyendo que no existían tales violaciones y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la parte actora recurrente denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al atentar contra el principio de publicidad de los actos y el derecho a la defensa de las partes, así como también delata la violación de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, ello por cuanto, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, que declaró desistida la acción, no agregó en la cartelera del tribunal la fecha de la celebración de la audiencia oral de juicio. De otra parte señala el recurrente que la sentencia de Alzada incurre en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, toda vez que el juez superior en su sentencia no se pronunció con respecto a la prueba de informe solicitada en apelación, es decir, la solicitud al juzgado de primera instancia de juicio de la copia de la programación de audiencias correspondientes a la semana del 10 al 14 de julio de 2006, publicadas en la cartelera, todo a los fines de verificar los argumentos de la parte actora apelante. Una vez analizado el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho y, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoincomparecenciaaudiencia de juicioderecho a la defensapublicidad de actosinadmisionjurisprudencia