Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 04-1218, 23/03/2006
Expediente04-1218
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por jubilación especial. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Tiberio Salinas Suárez. La Sala encontró que el sentenciador de alzada no se pronunció sobre la prescripción alegada ni realizó el análisis de las pruebas aportadas, lo que llevó a considerar que la sentencia era inmotivada.

Extracto de la motiva

En el presente caso se aprecia una absoluta falta de motivos en la recurrida. En efecto, no realizó el sentenciador superior el análisis del acta suscrita por las partes para pronunciarse sobre la prescripción alegada, de igual forma no señaló el porcentaje del salario básico que le corresponde al trabajador por concepto de jubilación de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha, ni expresó si hubo o no un monto recibido en exceso por el trabajador, que debía devolver, de lo que resulta imposible conocer las razones que tuvo el sentenciador para declarar parcialmente con lugar la demanda, toda vez que en el expediente no cursa el cuaderno de recaudos con las pruebas en las cuales debía apoyar su dictamen. En este sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar la obligación de los jueces de indicar cuáles son los motivos en que basa su decisión, pues la sentencia debe contener en sí misma la prueba de su legalidad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2001, dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SALINAS SUÁREZ TIBERIO, en contra de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 137.311,20 por concepto de pago del beneficio de jubilación peticionado con fundamento en el artículo 4, numeral 3, del anexo “C” de la Contratación Colectiva de Trabajo vigente para la fecha en que culminó la relación de trabajo, la cual será determinada por experticia complementaria a razón de 137.311,20 salario mensual, alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada, y una vez que quede firme el presente fallo, seguirá produciéndose el referido beneficio pagándose mensualmente hasta que la actora cumpla SETENTA (70) años, que fue codemandado, por lo tanto se declara nulo el convenio realizado entre las partes en conflicto, y la demandada deberá pagar las pensiones desde la fecha de la terminación de la relación hasta el día en que quede firme el fallo en forma inmediata y luego seguirá cancelando las mensualidades hasta que el demandante cumpla 70 años, es decir, correspondiente a doscientas cincuenta y dos (252) mensualidades de pensión, con una mensualidad de Bs. 137.311,20. Igualmente el monto que habrá de pagar hasta la fecha en que quede firme la sentencia deberá ser indexado. Se condena al trabajador devolver lo que en exceso percibió en el convenio realizado entre ambas partes, por concepto de antigüedad, lo cual deberá ser indexado igualmente y luego compensado con la suma que deberá pagar la demandada.

Palabras clave

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