Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 532, Exp. 04-406, 04/06/2004
Expediente04-406
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Pedro José Rojas Chirinos, quien impugnó una decisión de la Corte Superior que autorizó a su hija Clementina Elena de la Santísima Trinidad Rojas Viso a viajar y residenciarse fuera del país con su madre. La Corte Superior había declarado con lugar la solicitud de la madre, lo que motivó el recurso de casación por parte del padre, quien alegó la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Superior negó la admisión del recurso de casación, entre otras razones, con base en una decisión dictada por la Sala Constitucional que, conociendo en apelación de un amparo interpuesto por la Fiscal de Ministerio Público abogada CENAIDA ORTEGA de PEROZO, estableció el siguiente criterio: “...conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta solicitud de permiso no implica un procedimiento contencioso, y solo amerita la intervención judicial, si se presenta el supuesto contenido en el artículo 393 eiusdem, es decir, en el caso de que la persona o personas llamadas a otorgar el permiso para viajar se negase a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, ...”. (Sentencia N° 2386 del 27 de agosto de 2003). En relación con el recurso de casación, la Sala considera que es una petición extraordinaria de impugnación, por tanto es limitado, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la ley respectiva. En el caso examinado, la Sala observa que la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario, declaró con lugar la solicitud de la madre de una niña, para que ella, en su compañía, pueda viajar y residenciarse fuera del país; pretensión a la cual se opuso el padre. La decisión se produjo en un procedimiento de naturaleza especial previsto por el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que requiere de la intervención judicial en los casos en que una persona, a quien corresponda otorgar el consentimiento para que un niño pueda viajar, se negare a darlo, o hubiere desacuerdo en su otorgamiento, casos en los cuales el padre que autorice el viaje, puede acudir ante el juez para que este decida lo que convenga a su “interés superior”. Se trata, por tanto, de facultad conferida por ley al juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al interés del hijo, y ejercida mediante un procedimiento contradictorio en que, por la necesidad de oír a ambas partes, y al hijo o a los hijos - adolescentes-, en su caso, no llega a perder su naturaleza especial de jurisdicción voluntaria y está sujeta a las disposiciones legales sobre la materia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de marzo de 2004, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2004, proferida por la Corte Superior. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 eiusdem, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° X. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en aplicación del segundo aparte del artículo 316 del citado Código Procesal.

Palabras clave

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