Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 532, Exp. 03-344, 18/09/2003
Expediente03-344
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Constructora Crimarca, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de Freddy Enrique Rico Gutiérrez por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso fue formalizado de manera extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de abril de 2003, y venció el dos (2) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, siendo el día cuatro (4) de junio de 2003 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de agosto de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónextemporaneidadCódigo de Procedimiento Civilsentenciacostas

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