Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 14-1129, 26/06/2017
Expediente14-1129
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la alegación de vicios en el procedimiento administrativo que afectaron el derecho a la defensa de la parte recurrente. La Sala, tras analizar los antecedentes y la fundamentación del recurso, concluyó que la administración cumplió con las formalidades requeridas y que no se incurrió en los vicios alegados. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación y firme el acto administrativo impugnado. Finalmente, la Sala reafirmó la competencia para conocer de este tipo de recursos, destacando la importancia de preservar los derechos a la defensa y al debido proceso en el marco de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada. En tal sentido, el apoderado judicial de la sociedad de comercio supra identificada solicitó “(…) se anule la sentencia dictada, y se reponga la causa al estado que se le permita a la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, tener el control de la prueba objeto del presente recurso, o en todo caso (…) por lo que se declare, entonces, con lugar la presente apelación, anule la sentencia dictada, y, declare con lugar el recurso de nulidad interpuesto, contra la certificación médica que se ataca en el escrito de nulidad, por operar a favor una presunción de veracidad del vicio de falso supuesto denunciado”, por cuanto, en su decir, “(…) en la definitiva se dictó sin lugar el recurso, y más, que cinco días hábiles antes de dictada la sentencia (28 de mayo de 2014) el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de los Trabajadores Zulia, remitiera al Juzgado sentenciador, en Primera Instancia del presente procedimiento, el antecedente administrativo correspondiente a la enfermedad ocupacional que en efecto se estaba recurriendo de nulidad, sin que se me permitiera ejercer impugnación alguna sobre dicho antecedente administrativo”. Ahora bien, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró competente para el conocimiento del caso sub examine, admitió la demanda interpuesta, ordenó la notificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT–ZULIA), de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contenciosa Administrativa, de la Procuraduría General de la República, así como de la ciudadana María Luisa Zambrano Valero, fijó el lapso para la celebración de la audiencia de juicio y solicitó a la referida Dirección “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordene la remisión de los antecedentes administrativos relacionado con el Acto Administrativo contenido en la Certificación Médica N° 0286-2012, de fecha trece (13) de Marzo de 2012, relacionada con la ciudadana Maria Luisa Zambrano Valero, titular de la cédula de identidad N° V. 9.723.692, quien presta servicios para la C.A. Hidrológica del Lago Maracaibo (HIDROLAGO) y que corre inserto en el expediente signado con el N° ZUL-47-IE-12-00005”. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadacto administrativodiscapacidadsindrometunelcarpianoderecho a la defensa

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