Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 16-161, 06/06/2016
Expediente16-161
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que el recurrente no señaló la violación de alguna norma de orden público que transgrediera el Estado de Derecho, lo que conlleva a la inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. La decisión se fundamenta en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 836 de fecha 16 de diciembre de 2003, caso: José Gabriel Perdomo Capote contra Muebles Calor de Hogar, C.A., expresó que cuando el recurrente no señala en su solicitud, de manera expresa, la violación de alguna norma de orden público, esto hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad. Observa la Sala que el recurrente en su escrito no señaló la violación de alguna norma de orden público que en definitiva transgrediera el Estado de Derecho, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en la citada Sentencia N° 836 de fecha 16 de diciembre de 2003, conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de controlinadmisibilidadtrabajojurisdicciónsentencia

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