Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 05-001, 31/05/2005
Expediente05-001
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-01-17
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Zhaida del Valle Arzolay Díaz, quien demandó a la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A. por cobro de prestaciones sociales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso, lo que llevó a la parte actora a formalizar un recurso de casación. La Sala observó irregularidades en el procedimiento, especialmente en la notificación a la parte demandada, lo que justificó la nulidad de las actuaciones posteriores a la citación.
Extracto de la motiva
El a quo declaró, inadecuadamente, “no tener materia sobre la cual decidir”, porque en su insólita interpretación de los términos del libelo, cuando la actora manifestó allí que a través de los años de relación laboral la demandada “…acostumbraba pagarle pequeños anticipos sobre sus antigüedades, las cuales ascienden hoy a la cantidad de...”, ello significaba, en confesión, que había recibido lo mismo que demandaba. El Superior de la recurrida, por su parte, declaró sin lugar la apelación de la representación de la actora, con el impropio basamento de que la apelante no había “…consignado un escrito de fundamentación de la apelación…”; omitiendo irregularmente, además, declarar con o sin lugar la demanda. Ahora bien, de la revisión del expediente de la causa, encuentra la Sala que no se cumplieron los extremos requeridos para considerar debidamente citada o notificada a la parte demandada, pues el Alguacil del Juzgado comisionado al efecto, hizo constar que le fue imposible la ubicación de la demandada en la dirección suministrada en el libelo, por lo cual devolvió las actuaciones respectivas al comitente. Y seguidamente, sin otras verificaciones de la ubicación de la demandada y sus representantes, se designó a un defensor ad litem que no compareció a contestar la demanda, situación que ha sido sancionada con rigurosidad por este Supremo Tribunal. Con vista de las señaladas irregularidades y a los fines y efectos de mantener a las partes en sus respectivos derechos, así como hacer del proceso un eficaz instrumento de la realización de la justicia en cada caso concreto, la Sala considera procedente decretar la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la orden de citación de la demandada y decretar la reposición de la causa al estado en que se practique debidamente la notificación a los efectos de la continuación del juicio, con notificación, igualmente, de la parte actora, por violación de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se decreta la reposición de la causa al estado en que se practique debidamente la notificación de la parte demandada a los efectos de la contestación de la demanda, con notificación al respecto también de la parte actora. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionnotificacionnulidadderecho de defensatrabajoirregularidades procesales