Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 531, Exp. 03-313, 04/06/2004
Expediente03-313
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por José Rangel Medina contra el auto del Juzgado Superior Primero Agrario. Este recurso fue negado previamente en marzo de 2003, y la Sala determinó que el procedimiento de entrega material de un bien vendido no constituye un juicio, por lo que no es susceptible de casación. Además, se impuso una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, se trata de una entrega material de un bien vendido que no es un juicio sino un procedimiento de jurisdicción voluntaria que no constituye un verdadero juicio, por lo que no tiene casación y por lo tanto el recurso de hecho es improcedente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 25 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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