Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 531, Exp. 02-264, 08/10/2002
Expediente02-264
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de casación interpuesto por Juan Belén Mendoza Morantes, confirma que la decisión de la Alzada no cumplió con los requisitos de congruencia y exhaustividad, al no resolver adecuadamente sobre las pretensiones y defensas planteadas. La Sala establece que la incongruencia en el fallo obliga a declarar con lugar el recurso de casación, reponiendo la causa al estado en que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia subsanando los vicios detectados. No se impone condenatoria en costas debido a la declaración con lugar del recurso.

Extracto de la motiva

El encabezamiento del artículo 248 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00)”. Como lo señala la norma parcialmente transcrita, uno de los supuestos jurídicos que permite la proposición del recurso de casación es la disconformidad que debe existir entre el fallo de primera instancia y el del superior, además de que la cuantía debe ser igual o superar los Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Del análisis literal que la Sala realiza sobre el artículo in comento, debe entenderse por interpretación en contrario, que al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. Es decir, que en dicho supuesto previsto en el dispositivo legal preanotado, el juicio debe concluir al ser inadmitido el recurso de casación, sino se intentare recurso de hecho por la negativa del de casación. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

En virtud de todos los argumentos ampliamente expuestos esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación, formalizado contra la sentencia del 12 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil – Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que dicho tribunal dicte sentencia nuevamente subsanando los vicios del fallo recurrido. Por haberse declarado con lugar el presente recurso de casación no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casacionincongruenciacongruenciaderecho agrariosentenciadebido procesojusticiavicios del fallo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca