Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 530, Exp. 12-933, 06/12/2023
Expediente12-933
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fruto Opimo, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el Instituto Nacional de Tierras incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al no verificar correctamente la cadena titulativa que demostraba la propiedad privada del fundo Araguaney. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se anuló el acto administrativo de rescate de tierras dictado por el INTI.
Extracto de la motiva
En el procedimiento de rescate el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que es el ente que administra y redistribuye la tierra tuvo que rescatar dicho fundo en vista de su total baja producción para transformarla en verdadera unidad de producción, objetivo primordial del estado venezolano que es garantizar la soberanía agroalimentaria del país, dentro de la justicia social. (…) en los juicios de nulidad de actos administrativos lo que se demanda y se discute a fondo, es si el acto administrativo cumplió con todos los requisitos, si lo produjo un ente administrativo, si tenía facultad para ello, si el acto violó o no derechos y garantías constitucionales, es decir si se cumplió con el debido proceso, en consecuencia no se cercenaron disposiciones legales o constitucionales que hagan presumir ventajas para la administración y desventajas para el justiciable lo que se desprende del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición o que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente a esos fines iniciada de oficio o por denuncia, el procedimiento y de rescate correspondiente, sin perjuicios de las garantías establecidas en los artículos 17-18 y 20 de la presente Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil FRUTO OPIMO, C.A., contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo apelado; TERCERO: NULO el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. 336-10, punto de cuenta Nro. 049, de fecha 18 de agosto de 2010.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadPropiedad PrivadaInstituto Nacional de Tierras