Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0530, Exp. 17-889, 02/07/2018
Expediente17-889
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia fijada para el recurso de casación, declara desistido dicho recurso. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. La sentencia impugnada, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se mantiene firme.

Extracto de la motiva

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadano JHON JAIRO ARÉVALO CAÑIZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2017; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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