Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0530, Exp. 15-589, 22/07/2015
Expediente15-589
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo declaró inadmisible el recurso, argumentando que las pretensiones individuales de los demandantes no superaban el monto mínimo requerido para acceder a la casación, establecido en tres mil unidades tributarias. La parte demandada argumentó que la suma total de las pretensiones debía considerarse en conjunto, pero la Sala reafirmó que cada pretensión debe ser evaluada individualmente.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en los siguientes términos: En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, esta Alzada constata que el escrito libelar fue presentado el 12 de Noviembre de 2012 (folios 02 al 10 de la 1° pieza), conformado por un litis consorcio activo, con Cinco (05) pretensiones distintas, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, en la cual cada pretensión debe ser considerada individualmente, tan es así, que Pablo Antonio Tarazona, demandó por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad de Bs. 184.402,59; Ángel Manuel Cruz Bolívar, demandó por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad Bs. 250.194,86; Alberto Antonio Jiménez Guevara, demandó por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad de Bs. 144.425,01; Eladio Emenegildo Jiménez demandó por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad de Bs. 144.425,01; Vidal Ernesto Yturvide la Cruz demandó por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad de Bs. 226.809,06; los cuales de manera individual resultan inferiores a las 3.000 U.T., que señala el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la cuantía para acceder al Recurso de Casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda según Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16/02/2012, era de Bs. 90,00 que multiplicados por 3000 U.T. arroja un monto de Bs. 270.000,00, requeridos por la norma in comento como cuantía mínima, a los fines de declarar la procedencia del recurso anunciado y en el entendido que la mayor de la pretensiones es de Bs. 250.194,86; es por lo que resulta concluyente que en el caso sub índice no se cumple con el precitado requisito de la (sic) cuantía para acceder a la sede casacional, ya que los reclamos de cada uno de los actores por separados, no superan las Tres Mil Unidades Tributarias.

Dispositiva

Declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de abril del año 2015, dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido de fecha 16 de abril del año 2015, dictado por el mencionado Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se condena en costas del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónlitis consorciocuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajojurisdiccióncompetencia

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