Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0530, Exp. 04-1789, 31/05/2005
Expediente04-1789
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de divorcio entre Mirna Lucrecia González Brito y José de la Trinidad Briceño Perdomo, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión de la instancia inferior fue ratificada, considerando que no se demostraron las infracciones procesales alegadas por el recurrente, quien argumentó que se había colocado al demandado en estado de indefensión y que se habían valorado pruebas inexistentes. La Sala concluye que no se quebrantaron formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En primer lugar denuncia el recurrente el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto la alzada dedujo de forma indebida el abandono del hogar lo cual no fue debidamente probado por la parte demandante. Para que proceda esta denuncia es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y por último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. En el caso concreto, el formalizante no explica cuáles fueron las formas quebrantadas que menoscabaron su derecho a la defensa y por ello se debe desechar la denuncia alegada. En el caso concreto el juzgador con base en las pruebas aportadas a los autos, y aplicando las normas de derecho sobre el establecimiento y valoración de los hechos y de las pruebas, así como las normas sustantivas de derecho civil referentes al matrimonio y los deberes conyugales, estableció el abandono voluntario y el consecuente incumplimiento de los deberes conyugales, lo cual constituye una causal de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, y en ello no aprecia la Sala que el Sentenciador haya incurrido en error alguno. En segundo lugar denuncia el recurrente la infracción del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y alega que el sentenciador debió valorar los testigos examinando si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y pidió la revisión de la apreciación de las declaraciones testimoniales por la errónea o defectuosa valoración que el juzgador hizo de éstos. Respecto al establecimiento y valoración de la prueba de testigos, la apreciación en cuanto a la credibilidad del testigo es de la soberanía de los jueces de instancia y escapa al control de la casación, a menos que la presunta falta sea denunciada invocando uno de los supuestos excepcionales de suposición falsa, como motivo de error de juzgamiento, lo cual no es el caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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