Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 530, Exp. 03-285, 18/09/2003
Expediente03-285
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala observa que la parte recurrente no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para la presentación del recurso, específicamente en la separación de las denuncias conforme al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Se enfatiza que la falta de técnica en la presentación del recurso es motivo suficiente para su desestimación.

Extracto de la motiva

La denuncia bajo examen adolece de la esencial técnica casacional, por cuanto, nuevamente, el recurrente no encuadra la denuncia planteada en el supuesto determinado del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se observa que siguiendo para ambas denuncias el encabezado de normas fundamentales de carácter general, plantea la presente delación, sin determinar en cual de los ordinales se encuentra fundada la misma. Es por lo anterior, que la presente delación debe ser desechada por falta de técnica. Así se decide. Sin embargo, es importante señalar que aun y cuando esta Sala de Casación Social, cumple y actúa apegada a los principios fundamentales de nuestro Texto Constitucional, tales como los consagrados en los artículos 26 y 257 de dicho Texto, los cuales garantizan una justicia expedita, responsable, equitativa, sin formalismos, procurando no sacrificar la misma por la omisión de formalidades no esenciales, la manera en que han sido presentadas las denuncias antes estudiadas, quebrantan formas sustanciales para la presentación de las mismas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se impone en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior anteriormente mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

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