Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 530, Exp. 02-333, 08/10/2002
Expediente02-333
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MANUFACTURAS BENY C.A., contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana LEIDA PÉREZ CENTENO. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para su formalización había vencido. En consecuencia, se declaró perecido el recurso.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (08) de junio del año 2002, y venció el diecinueve (19) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que es de dos (2) días, siendo el día veintidos (22) de julio del año 2002 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la empresa MANUFACTURAS BENY C.A., (CORPORACIÓN PETROFF C.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 23 de mayo del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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