Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 053, Exp. 24-502, 21/03/2025
Expediente24-502
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la conclusión del procedimiento especial de casación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo apelado. La parte demandada formalizó recurso de casación, el cual fue admitido por el tribunal.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Mérida, estado Mérida, corresponde en la presente causa un lapso de siete (7) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, admitió el recurso de casación anunciado y formalizado de manera anticipada por la parte demandada el 12 de agosto de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 17 de septiembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 18 de septiembre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día lunes 14 de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 14 de octubre de 2024, denotándose que la parte demandada recurrente consignó dicho escrito el 12 de agosto de 2024, razón por la que se considera como una formalización anticipada, que cumple los parámetros procesales correspondientes. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 3 de noviembre de 2024, por lo que la parte demandante tuvo oportunidad para presentar el escrito de contestación hasta el día lunes 4 de noviembre de 2024 -primer día hábil siguiente-, verificándose de autos que la representación judicial de la parte demandante ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, consignó el escrito de impugnación correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajoprocedimientodistancia

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